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miércoles, 12 de diciembre de 2012

¿Tenemos derecho a la Ciencia?

Fue el microbiólogo Louis Pasteur el que afirmó que “no existía la ciencia aplicada, sino aplicaciones de la ciencia”. Es llamativo que ya en pleno siglo XIX comenzara este debate tan intenso que continúa a día de hoy, ya que cuando escuchamos la palabra “investigación”, a menudo viene acompañado de lapidarias frases como que “ha de ser excelente, competitiva e innovadora”. Y por supuesto, “buena, bonita y barata”.

Nuestra Carta Magna, que cumplió hace unos días 34 años, impone al Estado el deber de promover la investigación científica y técnica (art. 44.2), con el objetivo de beneficiar al interés general. La Constitución (CE) enuncia como derecho fundamental la participación de España en la ciencia, respetando de forma simultánea el también fundamental derecho a la libre investigación científica (art. 20.1). Como bien expone el Catedrático de Derecho Administrativo José María Rodríguez de Santiago, el hecho de que la defensa de la ciencia se haga desde estos dos artículos de la CE es de una importancia capital. El que se obligue a la Administración pública a promover la ciencia, pero respetando sus propias reglas de juego, incompatibiliza que nuestra investigación tenga que dirigirse hacia objetivos materiales, sino que debe seguir las propias normas que exigen la racionalidad y el método científico. En otras palabras, la ciencia no debe perseguir ser innovadora y excelente, ni debe potenciar per se el desarrollo económico: la ciencia ha de ser, simplemente, ciencia.